Artículo 9°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Comunicación de los resultados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución.
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Comunicación de los resultados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución.
Emitidos los actos administrativos a que se refieren los artículos 7°, 8° y 8° bis precedentes, el Ministerio de Energía deberá comunicarlos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, junto con las correspondientes nóminas de beneficiarios.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro de un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación señalada en el párrafo precedente, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.410, instruirá a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución para que apliquen el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral conforme a lo dispuesto en el presente título, dictando las disposiciones necesarias para su debida implementación.