Artículo 10°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Aplicación del descuento.
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Aplicación del descuento.
El subsidio regulado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667, y en el presente procedimiento, se otorgará una sola vez por semestre, siendo pagado en las cuotas que, previa coordinación con Tesorería General de la República y contar con el visto bueno de la Dirección de Presupuestos, el Ministerio de Energía determine mediante resolución, según lo dispuesto en el artículo 5°, y dictada conforme al artículo 7° de este decreto. Las señaladas cuotas se podrán acumular en caso de que el proceso de admisibilidad tarde más de lo contemplado, es decir, la adjudicación del beneficio ocurra iniciado el período semestral del mismo. En el caso de empresas con zonas de facturación bimestral, deberán considerar, al menos, tres descuentos en un semestre, los que deberán totalizar el monto asignado a los usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios.
Durante todo el período en que se apliquen los descuentos de las cuotas de este subsidio, las boletas o facturas de consumo eléctrico deberán indicar, además de las menciones exigidas en la normativa tributaria y sectorial aplicable, lo siguiente, en forma separada:
i) El precio total de las prestaciones;
ii) El monto subsidiado, bajo la glosa "Subsidio eléctrico ley N° 21.667"; y,
iii) La cantidad a pagar por el usuario beneficiario, una vez aplicado el descuento por el monto subsidiado.
En el caso que el monto facturado en el mes sea inferior al monto de la cuota mensual del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica otorgado, este saldo no descontado deberá ser identificado en la cuenta respectiva bajo la glosa "Saldo subsidio eléctrico ley N° 21.667", el cual se descontará en los siguientes períodos de facturación hasta que se materialice la totalidad del beneficio otorgado. No obstante, el "Saldo subsidio eléctrico ley N° 21.667" sólo podrá reconocerse hasta en la última factura que emitan las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución durante 2027, y tal reconocimiento no deberá superar el monto facturado en esa oportunidad. Dentro del primer trimestre de 2028, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informará al Ministerio de Energía, y este último a la Tesorería General de la República mediante resolución, la suma de todos los "Saldo subsidio eléctrico ley N° 21.667" no aplicados, esto es, la suma de todos los montos de "Saldo subsidio eléctrico ley N° 21.667" no reconocidos en la última factura.
En caso de que un hogar beneficiario de este subsidio transitorio desee renunciar al mismo, deberá comunicar esta decisión mediante presentación escrita dirigida al Ministerio de Energía, conforme lo indicado en el artículo 3° literal d.- del presente decreto.
En el caso de los hogares incorporados en la lista de postulaciones sujetas a financiamiento adicional a que se refiere el artículo 7° precedente, el subsidio regulado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 se aplicará en tantas cuotas como facturaciones resten del período semestral correspondiente, luego de la emisión de las instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a que se refiere el inciso segundo del artículo 9° del presente decreto.
Asimismo, en el caso de renuncia, se deberá interrumpir los descuentos en el mes siguiente de facturación al que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles instruyó la renuncia del beneficiario del subsidio, lo que alcanza también a los saldos no utilizados y se debe seguir el procedimiento del artículo 3° literal d.- del presente decreto.