Artículo 11°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Verificación de los descuentos.
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Verificación de los descuentos.
Una vez efectuados los descuentos conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes, los montos descontados en el mes inmediatamente anterior, a efectos de que esta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, la cual será título suficiente para que la Tesorería General de la República proceda al pago de los montos reconocidos respecto de cada empresa, sin perjuicio de los procedimientos que esta repartición establezca para tales efectos. La referida resolución deberá incluir al Ministerio de Energía en su lista de distribución.
El referido acto administrativo deberá incluir, a lo menos, la identificación de la entidad acreedora, su nombre, RUT, la región en que opera comercialmente la empresa o cooperativa concesionarias de servicio público de distribución, el período a que se refiere el cobro, el número total de hogares beneficiarios y el monto total a pagar por parte de la Tesorería General de la República a favor de cada entidad acreedora y en el agregado, así como el número de resolución de aprobación emitida por el Ministerio de Energía y su año a la que está asociada. Asimismo, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informará a la Tesorería General de la República, mediante oficio ordinario, los datos bancarios necesarios para efectuar los pagos a cada una de las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, los que se entenderán como instrucciones permanentes, mientras que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no informe lo contrario.
Sin prejuicio de lo anterior, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá enviar al Ministerio de Energía dos informes, uno trimestral y otro semestral respecto de cada período de subsidio eléctrico entregado, con las cuotas del beneficio que hayan sido descontadas, así como también aquellas que no lo hayan sido, de las boletas de electricidad correspondientes a los hogares beneficiarios. A dicho informe se deberá adjuntar una nómina que contenga, al menos, los siguientes campos:
. Número identificatorio del cliente ingresado en la postulación.
. Número identificatorio del cliente vigente en caso de modificaciones o actualizaciones de aquel número.
. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente, ingresado en la postulación.
. Marca que indique el monto asignado a cada punto de consumo.
. Marca que indique el monto implementado a la fecha.
. Marca que indique el estado de la implementación del subsidio, ya sea total, parcial o pendiente en el caso que el monto implementado sea cero.