Artículo 12°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Pago por parte de Tesorería a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución.
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Pago por parte de Tesorería a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución.
La resolución que autoriza los pagos a que se refiere el artículo anterior, junto con notificar a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución correspondientes, se remitirá, en el mismo acto, a la Tesorería General de la República, para que se proceda al pago que autoriza, según los montos señalados para cada entidad y conforme a los procedimientos que dicha repartición establezca para tales efectos.
La Tesorería General de la República dispondrá de un plazo de 20 (veinte) días hábiles desde la fecha de emisión de la resolución exenta por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para efectuar los pagos correspondientes.