Artículo 14°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Forma de impugnación en el proceso de pago del subsidio transitorio.
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Forma de impugnación en el proceso de pago del subsidio transitorio.
Las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución tendrán la posibilidad de impugnar los actos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que no acepten los documentos enviados, o los montos que se establezcan como subsidiados, mediante el recurso de reposición que se interpondrá dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Asimismo, los hogares beneficiarios por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica podrán reclamar los actos de las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución que afecten la debida entrega de este beneficio, estando facultados para reclamar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.410.