Normas generales

    Artículo 15°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025
.- Información periódica a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Cada empresa o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución deberá informar, mensualmente, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes, al menos, el número total de usuarios residenciales beneficiarios del subsidio y el monto total a ser pagado por este concepto, junto con los demás antecedentes que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles instruya entregar o solicite.
    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LGSE, en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 y en este procedimiento, será sancionado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo señalado en la ley N° 18.410, sin perjuicio de las impugnaciones que corresponden a las empresas, según se dispone en el Título III del presente acto administrativo.

    Artículo 16°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025
.- Facultades de interpretación.
    Las presentaciones de usuarios o de las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución referentes a definiciones, alcances y criterios establecidos en la LGSE, la ley N° 21.667, o en el presente acto administrativo, serán resueltas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, conforme con sus facultades interpretativas. Asimismo, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en uso de las facultades antes mencionadas, podrá aclarar de oficio las materias que sean necesarias para la implementación eficaz del presente procedimiento.

    Artículo 17°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025
.- Convenios de pago.
    Los usuarios residenciales que no se encontrasen al día en el pago de sus cuentas por concepto de consumo eléctrico podrán suscribir convenios de pago con las respectivas empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, bajo condiciones especiales, acreditando que el postulante al subsidio forma parte de un hogar perteneciente al Tramo 40.
    La celebración de un convenio de pago no garantiza el otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, debiendo siempre cumplirse los requisitos señalados en el artículo 1° precedente y las condiciones señaladas en el artículo 6° del presente procedimiento.