Artículo 15°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025
.- Información periódica a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Cada empresa o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución deberá informar, mensualmente, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes, al menos, el número total de usuarios residenciales beneficiarios del subsidio y el monto total a ser pagado por este concepto, junto con los demás antecedentes que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles instruya entregar o solicite.
    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LGSE, en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 y en este procedimiento, será sancionado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo señalado en la ley N° 18.410, sin perjuicio de las impugnaciones que corresponden a las empresas, según se dispone en el Título III del presente acto administrativo.