Artículo 16°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025
.- Facultades de interpretación.
    Las presentaciones de usuarios o de las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución referentes a definiciones, alcances y criterios establecidos en la LGSE, la ley N° 21.667, o en el presente acto administrativo, serán resueltas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, conforme con sus facultades interpretativas. Asimismo, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en uso de las facultades antes mencionadas, podrá aclarar de oficio las materias que sean necesarias para la implementación eficaz del presente procedimiento.