Artículo 17°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Convenios de pago.
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Convenios de pago.
Los usuarios residenciales que no se encontrasen al día en el pago de sus cuentas por concepto de consumo eléctrico podrán suscribir convenios de pago con las respectivas empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, bajo condiciones especiales, acreditando que el postulante al subsidio forma parte de un hogar perteneciente al Tramo 40.
La celebración de un convenio de pago no garantiza el otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, debiendo siempre cumplirse los requisitos señalados en el artículo 1° precedente y las condiciones señaladas en el artículo 6° del presente procedimiento.