Artículo 1º. Delégase en las Jefaturas de las Unidades Jurídica, de Control Externo y de Personal de la Administración del Estado, de las Contralorías RegionalesResolución 9,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 5°
D.O. 24.04.2025, dentro del ámbito de competencia de cada una de ellas, las facultades que a continuación se indican:
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 5°
D.O. 24.04.2025, dentro del ámbito de competencia de cada una de ellas, las facultades que a continuación se indican:
a) Requerir a los servicios o entidades sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, los informes y antecedentes necesarios para atender las consultas y presentaciones que se formulen en materias de su competencia o para efectuar la planificación de auditorías de conformidad al artículo 6º de la resolución Nº 10, de 2021, de este origen, y la de pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos.
Se excluye de la presente delegación la atribución de reiterar tales requerimientos en tanto se realicen bajo apercibimiento de aplicar la medida a la que se refiere el inciso segundo del artículo 5º de la resolución Nº 1.002, de 2011, de la Contraloría General de la República, la que exclusivamente deberá ser ejercida por el Contralor Regional.
b) Devolver antecedentes o documentación correspondiente al trabajo de la respectiva unidad, utilizados en la elaboración de sus productos.
c) Acusar recibo y/o tomar conocimiento de información remitida por las entidades sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, salvo cuando ello importe un pronunciamiento jurídico, de conformidad con los lineamientos institucionales.
d) Disponer fundadamente el archivo de presentaciones, de conformidad con los lineamientos institucionales.
e) Autorizar el retiro de decretos y resoluciones que se encuentren en trámite en la Unidad.
f) Difundir las instrucciones, dictámenes o circulares de alcance general emanadas de esta Entidad Contralora, en los servicios de la cobertura de cada Contraloría Regional.
g) Emitir los oficios que a continuación se indican:
i. Oficios de derivación de presentaciones a otros órganos por tratarse de materias de su competencia.
ii. Oficios en que se tiene por desistida una solicitud.
iii. Oficios de pronunciamientos sobre situaciones solucionadas, de acuerdo con los antecedentes del expediente, según los lineamientos institucionales en la materia.