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Resolución 1295 EXENTA

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Resolución 1295 EXENTA

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Resolución 1295 EXENTA DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LAS UNIDADES JURÍDICA, DE CONTROL EXTERNO Y DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DE LAS CONTRALORÍAS REGIONALES DEL PAÍS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resolución 1295 EXENTA

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Promulgación: 21-JUN-2024

Publicación: 25-JUN-2024

Versión: Última Versión - 01-MAY-2025

CONCORDANCIAMODIFICACION
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DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LAS UNIDADES JURÍDICA, DE CONTROL EXTERNO Y DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DE LAS CONTRALORÍAS REGIONALES DEL Resolución 9,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 5°
D.O. 24.04.2025
PAÍS
   
    Núm. 1.295 exenta.- Santiago, 21 de junio de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; las facultades conferidas por la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; lo establecido en las resoluciones Nº 77, de 2016, Nº 1.002, de 2011, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales; Nº 6, de 2019, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de las materias de Personal que se indican, y Nº 7, de 2019, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, todas de esta procedencia.
   
    Considerando:
   
    1. Que, conforme al artículo 24 de la ley Nº 10.336, se dictó la resolución Nº 1.002, de 2011, que estableció la Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales.
    2. Que, el artículo 13 de la referida resolución preceptúa, entre otros aspectos, que la organización básica de las Contralorías Regionales será establecida mediante resolución del Contralor/a General, en la cual se determinarán, a lo menos, las unidades que las compondrán y sus funciones.
    Asimismo, señala que las Contralorías Regionales que, por circunstancias excepcionales, requieran establecer una organización diferente a la definida mediante la resolución indicada en el inciso anterior, deberán requerirlo fundadamente al Contralor General.
    3. Que, por otra parte, se han emitido diversos instrumentos que contienen delegaciones de facultades en jefaturas de unidades de algunas Contralorías Regionales.
    4. Que, con el fin de mantener la uniformidad de acciones y criterios que corresponden a este Organismo de Control a lo largo de todo el país y, simultáneamente, optimizar los tiempos de respuesta y dar mayor fluidez a los procesos internos de cada Contraloría Regional, se ha estimado necesario delegar algunas tareas específicas en las jefaturas de las Unidades Jurídica, de Control Externo y de Personal de la Administración del Estado de las Contralorías RegionalesResolución 9,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 5°
D.O. 24.04.2025
NOTA
,
   
    Resuelvo:



NOTA
      El artículo 5 de la Resolución 9, Contraloría General de la República, publicada el 24.04.2025, dispone reemplazar en el considerando 4 y en otras partes de la presente norma la frase ", con excepción de las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago". Sin embargo, en el citado considerando se indica ", con exclusión de las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago".
    Artículo 1º. Delégase en las Jefaturas de las Unidades Jurídica, de Control Externo y de Personal de la Administración del Estado, de las Contralorías RegionalesResolución 9,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 5°
D.O. 24.04.2025
, dentro del ámbito de competencia de cada una de ellas, las facultades que a continuación se indican:
   
    a) Requerir a los servicios o entidades sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, los informes y antecedentes necesarios para atender las consultas y presentaciones que se formulen en materias de su competencia o para efectuar la planificación de auditorías de conformidad al artículo 6º de la resolución Nº 10, de 2021, de este origen, y la de pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos.
    Se excluye de la presente delegación la atribución de reiterar tales requerimientos en tanto se realicen bajo apercibimiento de aplicar la medida a la que se refiere el inciso segundo del artículo 5º de la resolución Nº 1.002, de 2011, de la Contraloría General de la República, la que exclusivamente deberá ser ejercida por el Contralor Regional.
    b) Devolver antecedentes o documentación correspondiente al trabajo de la respectiva unidad, utilizados en la elaboración de sus productos.
    c) Acusar recibo y/o tomar conocimiento de información remitida por las entidades sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, salvo cuando ello importe un pronunciamiento jurídico, de conformidad con los lineamientos institucionales.
    d) Disponer fundadamente el archivo de presentaciones, de conformidad con los lineamientos institucionales.
    e) Autorizar el retiro de decretos y resoluciones que se encuentren en trámite en la Unidad.
    f) Difundir las instrucciones, dictámenes o circulares de alcance general emanadas de esta Entidad Contralora, en los servicios de la cobertura de cada Contraloría Regional.
    g) Emitir los oficios que a continuación se indican:
   
    i. Oficios de derivación de presentaciones a otros órganos por tratarse de materias de su competencia.
    ii. Oficios en que se tiene por desistida una solicitud.
    iii. Oficios de pronunciamientos sobre situaciones solucionadas, de acuerdo con los antecedentes del expediente, según los lineamientos institucionales en la materia.

    Artículo 2º. Delégase en la Jefatura de la Unidad Jurídica de las Contralorías Regionales del paísResolución 9,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 5°
D.O. 24.04.2025
, las facultades que a continuación se indican:
   
    a) Atender solicitudes de información conforme las disposiciones de la ley Nº 20.285, cuando comunican que la información se encuentra permanentemente a disposición del público, detallando la fuente respectiva; remitan el requerimiento al organismo competente o confieran traslado.
    b) Firmar "por orden del(la) Contralor(a) General" oficios de abstención de cursar decretos y resoluciones exceptuados del trámite de toma de razón, que hayan sido remitidos erróneamente para el control preventivo de legalidad.
    c) Resolver presentaciones, y emitir oficios que se limiten a remitir copia de dictámenes aplicables a la materia planteada.
    d) Tomar razón de las resoluciones en virtud de las cuales se constituyen derechos de aprovechamiento de aguas.

    Artículo 3º. Delégase en la Jefatura de la Unidad de Personal de la Administración del Estado de las Contralorías RegionalesResolución 9,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 5°
D.O. 24.04.2025
, las facultades que a continuación se indican:
   
    a) Restituir decretos y resoluciones, en materias de personal, exceptuados del trámite de registro, y que hayan sido remitidos erróneamente para dicho trámite.
    b) Autorizar y cancelar pólizas de fidelidad funcionaria y de conducción.
    c) Atender las solicitudes de devolución de antecedentes de estudio, cuando corresponda acceder a la entrega de lo requerido.
    d) Remitir antecedentes de estudios a los servicios públicos emisores, cuando han transcurrido dos años desde la remisión a la toma de razón de los nombramientos respectivos.
    e) Autorizar aperturas, giradores y cierre de cuentas corrientes bancarias de los servicios públicos.
    f) Resolver las solicitudes de condonaciones de deudas o de facilidades de pago, siempre que el total de la deuda no exceda las 20 UTM, y en el marco de los lineamientos institucionales en esta materia.
    g) Registrar los decretos y resoluciones sujetos a dicho trámite en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la resolución Nº 6 de 2019, de esta Entidad Contralora.
    Artículo 4º. Delégase en la Jefatura de la Unidad de Control Externo de las Contralorías RegionalesResolución 9,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 5°
D.O. 24.04.2025
, las facultades que a continuación se indican:
   
    a) Emitir oficios requiriendo la acreditación del registro de las acciones correctivas de observaciones leves y medianamente complejas (LC y MC), en el Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de esta Entidad de Control.
    b) Emitir oficios que conceden ampliación de plazo para responder preinformes de auditoría, de investigación especial (INVE), de inspección técnica de obra (IOP) y de atención de referencias de auditoría (ARA).
    c) Emitir oficios de ampliación de plazo para remitir anexo de estado de observaciones.

    Artículo 5º. Compleméntase en los términos expuestos precedentemente la referida resolución Nº 1.002, de 2011, de este origen.

    Artículo 6º. Déjanse sin efecto las resoluciones Nºs. 379, de 2004, 993, de 2011, 182, de 2012 y 598, de 2014, todas de la Contraloría General de la República, que delegaban facultades a las jefaturas de las unidades que en cada caso se señalan, de las Contralorías Regionales del Libertador General Bernardo O'Higgins, Biobío, Valparaíso y Los Lagos, respectivamente.

    Artículo 7º. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General, en cumplimiento de la ley Nº 20.285.

    Anótese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-MAY-2025
01-MAY-2025
Texto Original
De 25-JUN-2024
25-JUN-2024 30-ABR-2025

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