MODIFICA DECRETO Nº 338, DE 1997, PARA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LAS COMUNAS SEÑALADAS EN LA QUINTA REGION
Núm. 131.- Santiago, 23 de marzo de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en los oficios Nºs 1.639 y, 1.640 ambos de 1998, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1.- Que a través del decreto supremo Nº 338, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorgó a ChilQuinta S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, el servicio público de gas natural en las comunas de Casablanca, Limache, Villa Alemana, Quilpué, Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quintero, Puchuncaví, Quillota, La Cruz, La Calera, Hijuelas, Llay Llay y Catemu, en la Quinta Región;
2.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 46, del DFL. Nº 323, de 1931, del Interior, Chilquinta S.A. cedió y transfirió a la empresa Energas S.A., R.U.T.
96.813.520-1 la concesión otorgada por DS. Nº 338, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
3.- Que a objeto de ejecutar su proyecto de distribución de gas en la Quinta Región, Energas S.A., actual titular de la concesión, presentó ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, una solicitud para modificar la concesión otorgada por DS. Nº 338, de 1997, de Economía.
D e c r e t o:
Artículo primero.- Apruébanse las modificaciones a la concesión otorgada por DS. Nº 338, de 1997, de Economía, relativas a trazados, acometidas y zonas de concesión en las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Concón, Quintero, Quillota, Limache, La Calera, Llay Llay, Puchuncaví, La Cruz, Hijuelas, Catemu y Casablanca, en la Quinta Región, a objeto de establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas natural, como se describe en los artículos precedentes.
Artículo segundo.- Modifícase el sistema de alimentación en alta presión y acometidas definidas en el DS. Nº 338, de 1997, de Economía, como se señala a continuación:
1.- Anúlase el sistema de distribución descrito en el artículo segundo del DS. 338, de 1997, de Economía.
2.- Anúlanse los planos generales definidos en el artículo tercero del DS. 338, de 1997, de Economía.
3.- Anúlanse las zonas de acometidas y los sistemas de alimentación en alta presión para las comunas de Valparaíso; Viña del Mar, sector sur; Viña del Mar, sector norte; Concón; Quillota; Quilpué; Villa Alemana;
Limache; La Calera; Llay Llay; Quintero Sur; Puchuncaví;
La Cruz; Hijuelas; Catemu, mostradas en los planos del artículo tercero y descritas en el artículo cuarto del D.S. Nº 338, de 1997, de Economía.
4.- Anúlanse las ubicaciones y la numeración definida previamente para las Estaciones de Regulación y Medición (M.R.) y las City Gate Station (C.G.), mostradas en los planos del artículo tercero y descritas en el artículo cuarto del DS. Nº 338, de 1997, de Economía.
5.- Modifícase parcialmente el trazado de la línea de alimentación, la presión de suministro y la zona de concesión para la ciudad de Casablanca mostrada en los planos del artículo tercero y descritos en el artículo cuarto del DS. Nº 338, de 1997, de Economía.
6.- Elimínase la línea de alimentación Lo Venecia a Concón, RPC, Enami, mostradas en los planos del artículo tercero y descritas en el artículo cuarto del DS. 338, de 1997, de Economía.
7.- Elimínanse las siguientes líneas de alta presión señaladas en el artículo octavo del DS. Nº 338, de Economía.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº 36093, DE 19.06.1998, PAGINA 6.
8.- Amplíese las zonas de concesión para las ciudades de Viña del Mar, Concón, Casablanca y La Cruz, de acuerdo a lo expresado en el artículo sexto de este decreto.
9.- Modifícanse las redes de distribución de gas natural en 10 bar, según se muestra en los planos del artículo tercero, número 2.- letra d).
Artículo tercero.- Los cambios señalados por Energas S.A. para el sistema de alimentación se encuentran descritos en los siguientes planos:
1.- Planos generales referenciales de las modificaciones:
a) Plano 97010-VI-001 Rev. 2
b) Plano 97010-VI-002 Rev. 3
Utilizados sólo a nivel referencial, indican las modificaciones respecto al proyecto original en las líneas que se modifican o eliminan.
2.- Planos generales del proyecto definitivo:
a) Plano 97010-VI-001 Rev. 4 (una l mina).
b) Plano 97010-VI-002 Rev. 5 (una l mina).
c) Plano Nº 0000-GX1-003-A Rev. 0 (una l mina).
d) Planos Nº 97010-VI-100 al 97010-10-VI-114 (quince láminas).
Corresponden a los planos generales del trazado e indican las zonas de concesión definitivas de las líneas de alimentación, acometidas de las ciudades y líneas de alimentación de acero en las ciudades.
Artículo cuarto.- El nuevo sistema de alimentación considera principalmente tres líneas de alta presión (presión menor de 30 bar); la primera de las cuales se conecta a la transportadora en la Estación de Medición y Regulación Nº 1 (M.R. Nº 1), en la Quebrada Escobares para alimentar las comunas de Quilpué, Villa Alemana, Limache, Viña del Mar, Valparaíso, Concón y Quintero Sur, a través de estaciones de medición y regulación intermedias (City Gate), que permiten distribuir gas al interior de las ciudades a presiones de 10 y 4 bar.
La segunda línea en alta presión se conecta a la transportadora en la Estación de Medición y Regulación Nº 2, ubicada en Lo Venecia y permite alimentar las comunas de Quillota; La Calera; Llay Llay; Puchuncaví; La Cruz; Hijuelas; Catemu, a través de estaciones de medición y regulación intermedias (City Gate), que distribuirán el gas a estas ciudades a presiones de 10 bar y 4 bar.
La tercera línea de alta presión que se conecta a la transportadora en Tapihue para alimentar a Casablanca se realiza desde una línea en alta presión (presión menor que 30 bar), que se conecta a la City Gate Nº 5, desde donde se inicia la distribución en la zona de concesión de Casablanca, a una presión de 10 bar y 4 bar.
Artículo quinto.- El trazado del sistema de alimentación se describe en coordenadas UTM (Datum Sudamericano Provisional de 1956), como se indica a continuación:
1.- Alimentación y acometida a Quilpué y Villa Alemana:
El nuevo trazado se inicia en la nueva ubicación de la M.R.
Nº 1, en el sector denominado Lo Escobares, de coordenadas UTM Norte 6341110, Este 283530, donde nace un ramal hacia el noroeste a campo travieso aproximadamente 1.400 metros hasta intersectar la Ruta 62 por donde continúa paralela hacia Villa Alemana. Al intersectar la Ruta F-560 se desvía hacia el sur hasta las inmediaciones del Embalse El Recreo, donde gira y continúa a campo travieso hacia el oeste, hasta las inmediaciones de las Ruta F-50, en el punto de coordenadas UTM Norte 6337750, Este 276700, en el sector Alto del Yugo, donde se produce una bifurcación en dos ramales, uno de los cuales corresponde a la acometida a Quilpué que continúa hacia el norte por el camino vecinal Sara El Recreo, aproximadamente 500 metros y por la Ruta F-50 ingresando al área de concesión de Quilpué, hasta la City Gate Nº 1, ubicada en las coordenadas UTM Norte 6339720, Este 273860, donde comenzará la distribución a 10 bar, hacia Quilpué y Villa Alemana.
2.- Alimentación a Valparaíso, Viña del Mar, Concón y Quintero Sur:
El otro ramal que nace de la bifurcación señalada en el punto anterior, continúa por un camino vecinal y un predio particular hasta el inicio del camino al Embalse Poza Azul, sigue por esta vía en toda su extensión, para desviarse al final de ésta hacia el oeste, a través de la Hacienda Las Palmas y Las Siete Hermanas, continuando 2,5 km.
prácticamente en línea recta, desviándose posteriormente en dirección noroeste por aproximadamente 5 Km., para girar algo más hacia el norte hasta intersectar la vía del Ferrocarril Viña del Mar-Quilpué, continuando hacia el oeste en forma paralela a la vía del ferrocarril hasta la Ruta Las Palmas. En dicho punto, de coordenadas UTM Norte 6340870, Este 265720, el ramal se separa en dos líneas; una de las cuales continúa paralela a la Ruta Las Palmas hacia Valparaíso, mientras que en la otra se ubica la C.G. Nº 2, desde la cual nacen otras dos líneas, una diseñada para operar a 10 bar, para alimentar la parte sur de Viña del Mar a través de la vía El Salto; la otra, diseñada para trabajar a 30 bar de presión (inicialmente operará a 10 bar) continúa hacia el norte para alimentar Viña del Mar, Concón y Quintero Sur, a través de la Ruta 60 y calles aledañas a ésta.
2.1 Acometida a Valparaíso
Desde la bifurcación El Salto, en el punto de coordenadas UTM Norte 6340870, Este 265720, el ramal continúa hacia Valparaíso en forma paralela a la Ruta Las Palmas, cruza la Hacienda Las Siete Hermanas, para intersectar la Ruta F-66, punto desde donde continúa a campo travieso en línea recta hasta intersectar la Ruta 68, en el punto de coordenadas UTM Norte 6337100, Este 261250, siguiendo hacia Valparaíso en forma paralela a esta ruta por aproximadamente 800 metros. Gira enseguida hacia el noreste en dirección al Aeropuerto Rodelillo, en cuyas inmediaciones se ubicar la City Gate Nº 4, en el punto de coordenadas UTM Norte 6338500, Este 260750, desde donde continúa a una presión de 10 bar hacia Valparaíso por Avenida Rodelillo, hasta intersectar el polígono de concesión de Valparaíso.
2.2 Acometida a Viña del Mar, Concón y Quintero Sur
Desde la bifurcación El Salto, definido por las coordenadas UTM Norte 6340870, Este 265720, se ubica la C.G. Nº 2, desde donde nacen dos líneas, una hacia El Salto, paralela a la línea del ferrocarril y luego por calle Limache para alimentar Viña del Mar. La otra diseñada para operar a 30 bar de presión, cruza la calle Limache y el Estero Viña del Mar, luego se dirige al norte a campo traviesa, cruzando sectores urbanos, para tomar la Ruta CH-60, continuando hacia el norte a campo traviesa y cruza sectores urbanos e industrias hasta intersectar la Ruta F-32 en Concón, desde este punto el ramal continúa en línea recta hacia el norte, cruzando el río Aconcagua hasta intersectar la vía férrea existente, continuando paralela por ésta hacia el oeste hasta intersectar la Ruta F-30-E, por donde continúa hacia el norte por 1.000 metros aproximadamente, para realizar la alimentación de la zona de concesión de Quintero Sur.
Desde este ramal, El Salto-Quintero Sur, nacen otros tres ramales, el primero en la intersección de la Ruta CH-60 con la Rotonda Santa Julia, para abastecer el Sector de Jardín del Mar de Viña del Mar, el segundo nace en el sector Jarilla para alimentar Reñaca, y el tercero, en la intersección de RPC con Ruta F-32 para alimentar Concón.
3.- Alimentación y acometida a Quillota, La Cruz, Puchuncaví, La Calera, Llay-Llay, Hijuelas y Catemu:
El trazado se inicia en el M.R. Nº 2, ubicado en Lo Venecia, continúa hacia el norte cruzando el río Aconcagua hasta intersectar la Ruta F-360. Desde este punto de coordenadas UTM Norte 6355560, Este 282650, continúa paralelo a la Ruta F-360 hacia el este por el lado norte de la vía, por aproximadamente 3.000 metros, desviándose en el punto de coordenadas UTM Norte 6358380, Este 286550, a campo travieso hacia el norte y luego hacia el este, en aproximadamente 1.500 metros, para retomar la Ruta F-364 en su intersección con la Ruta F-360 en El Boco. Continúa el recorrido por la Ruta F-364, siempre hacia el noreste hasta interceptar un rol particular, cruza por este predio aproximadamente 2.500 metros, girando entonces hacia el este por otro predio particular para cruzar el río Aconcagua, ingresando a la zona de concesión de La Cruz por las calles Apablaza, Bilbao, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo o Ruta CH-62, donde la línea se divide en dos ramales, sector donde se ubica la C.G. Nº 8 en las coordenadas UTM Norte 6364550, Este 291400, en la localidad de La Cruz.
Desde este último punto hacia el sur se alimenta la ciudad de Quillota, por la calle 21 de Mayo o Troncal, y la parte sur de la comuna de La Cruz, por la misma Ruta CH-62.
El otro ramal continúa hacia el este por las calles Borcosque, Avenida La Cruz, Ricardo Santa Cruz, paralelo al canal Candelaria, hasta la intersección de la calle con el FF.CC., donde se produce una bifurcación, siguiendo un ramal hacia el este y otro hacia el norte paralelo a la línea del FF.CC. hasta intersectar la Ruta CH-62 por donde continúa hacia el límite de la zona de concesión de La Calera, donde se ubica la C.G. Nº 9, desde la cual se alimenta esta comuna a través de un ramal en 10 bar.
Desde la intersección de Ricardo Santa Cruz y FF.CC., señalada en el punto anterior, nace un ramal en dirección este que continúa por esta vía, hasta intersectar la Ruta F-326, girando hacia el sur hasta el camino vecinal El Tranque, donde continúa hacia el este hasta el final, para seguir a campo travieso cruzando el Cerro La Fortuna, para arribar al otro lado del cerro ingresando por el camino vecinal de la Villa Frei, por donde continúa hasta intersectar la Ruta F-300, girando y siguiendo por esta ruta hacia el este en 2.000 metros, donde continúa paralelo a la vía del ferrocarril hasta el camino de servicio del túnel La Calavera, volviendo a la vía del FF.CC. y siguiendo por ella hacia el norte por el camino Los Molinos, luego gira hacia el este por este camino hasta intersectar la faja de ferrocarril en desuso, punto donde el ducto se divide en dos. En la intersección señalada continúa un ramal hacia el norte paralelo a la vía del ferrocarril hasta arribar a Chagres, donde se ubicará la C.G. Nº 10.
Desde esta última bifurcación continúa el otro ramal hacia el este, por el camino El Molino, cruza bajo el puente sobrenivel de la Ruta CH-60, ingresa a un rol particular, donde se instalar la C.G. Nº 14, desde este punto continúa hasta intersectar el polígono de la concesión en Llay-Llay.
4.- Alimentación a Casablanca:
Se inicia desde la M.R. Nº 4, ubicada en el sector Tapihue, con puntos de coordenadas UTM Norte 6311520, Este 285250, continúa paralela a la Ruta F-864-G hacia el oeste por aproximadamente 3.000 metros, cruza a campo traviesa un predio particular, vuelve a retomar la F-864-G aproximadamente 500 metros después, siguiendo paralela a esta ruta hasta intersectar la Ruta 68, cruzándola y tomando la Avda. Diego Portales en aproximadamente 300 metros hasta el punto de coordenadas UTM, Norte 6310200, Este 277300, en Casablanca, donde se localiza la City Gate Nº 5 que alimenta esta ciudad en una presión de 10 bar.
5.- Alimentación a Limache:
La alimentación a Limache se realiza a través de una conexión desde la City Gate Nº 6, en el sector denominado Lo Escobares, que se alimenta directamente desde la M.R. Nº 1, en el punto de coordenadas UTM Norte 6341110, Este 283530, continúa en una presión de 10 bar hacia el este y el norte por aproximadamente 800 metros, hasta intersectar la Ruta Ch-62, donde continúa hasta intersectar la Ruta Ch-62 antigua, entra en el polígono de concesión de la ciudad de Limache para distribuir dentro de ésta a 10 y 4 bar.
Artículo sexto.- Amplíase la zona de concesión en las comunas de Viña del Mar, Concón, La Cruz y Casablanca de acuerdo a los siguientes planos y como se indica a continuación:
Línea Nº Plano Nº Lámina Rev. Ciudad
1 97010-VI-005 1 de 2 2 Viña del Mar
2 97010-VI-006 2 de 2 2 Viña del Mar
3 97010-VI-007 1 de 2 2 Con-Con
3 97010-VI-012 2 de 2 1 Con-Con
2 97010-VI-023 1 de 1 0 La Cruz
2 97010-VI-060 1 de 1 0 Casablanca
1. Viña del Mar
Modifícase el área de la zona actual, concesionada por el DS. Nº 338 del año 1997, por el área conformada por el polígono de coordenadas UTM, según el siguiente cuadro.
Ptos. Norte Este
A 6.342.950 258.570
B 6.341.900 258.950
C 6.340.200 258.800
D 6.341.300 265.550
J 6.339.120 269.130
K 6.341.170 268.775
A 6.343.100 268.800
F 6.345.000 267.035
G 6.346.000 268.720
G' 6.347.450 268.900
F' 6.347.650 266.500
B 6.350.580 265.600
A 6.352.250 261.650
Referidos a plano IGM. Datum Sudamericano 1969
Las zonas modificadas se encuentran señaladas en los planos 97010-VI-005 Rev. 2 y 97010-VI-006 Rev. 2, que se acompañan.
2. Concón
Modifícase el área de la zona actual, concesionada por el DS. Nº 338 del año 1997, por el área definida por el polígono de coordenadas UTM, según el siguiente cuadro.
Ptos. Norte Este
A 6.352.250 261.650
B 6.350.580 265.600
C 6.353.100 265.150
D 6.353.860 266.660
E 6.354.720 266.775
F 6.354.775 265.900
G 6.355.100 265.820
Referidos a planos IGM. Datum Sudamericano 1969.
Las zonas modificadas se encuentran señaladas en los planos 97010-VI-006 Rev. 2 y 97010-VI-007 Rev. 2, que se acompañan.
3. La Cruz
Zona Urbana
La zona de concesión definitiva que queda comprendida entre el polígono formado por los vértices correspondientes al Límite Comunal de Quillota entre los puntos C y D y por la línea imaginaria que une los vértices D, E y F con el Límite Comunal de La Calera y por las líneas imaginarias que unen los vértices identificados mediante letras y sus coordenadas en el Plano Nº 97010-VI-023.
Vértice Norte Este Plano Nº
A 6369567 291130 97010-VI-023
B 6368198 290348 97010-VI-023
C 6362696 290463 97010-VI-023
D 6362237 292529 97010-VI-023
E 6365446 292900 97010-VI-023
F 6368581 292993 97010-VI-023
Referidos a planos IGM. Datum Sudamericano 1969.
4. Casablanca
Modifícase el área de la zona actual, concesionada por el DS. Nº 338 del año 1997, por el área definida por el polígono de coordenadas UTM, según el siguiente cuadro.
Ptos. Norte Este
A 6.314.500 275.500
B 6.311.000 273.000
C 6.307.000 281.000
D 6.308.000 286.000
E 6.312.000 285.000
F 6.312.000 279.000
Referidos a planos IGM. Datum Sudamericano 1956.
La zona modificada, se encuentra señalada en el plano 97010-VI-060 Rev. 0, que se acompaña.
Artículo séptimo.- La inversión estimada para el proyecto es la misma que se indicó en el DS. 338, de 1997, de Economía.
Artículo octavo.- Se mantiene el cronograma de trabajo señalado en el DS. Nº 338, de 1997, de Economía, en lo relativo a la construcción de las obras. Por efecto de las modificaciones al proyecto, la fecha de inicio del suministro de gas corresponde al 1º de junio de 1998.
Artículo noveno.- Agréganse los siguientes bienes nacionales de uso público que serán objeto de ocupación o cruzamiento, a los ya individualizados en el DS. 338, de 1997, de Economía:
Rutas y Caminos
Alta Presión
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 8.
RED DE MEDIA PRESION (Zona de Servicio a 10 bar)
Casablanca
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 8.
Villa Alemana
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 8.
Con Con
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 8.
Limache
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 8.
La Cruz
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 8.
Quillota
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 8.
Quilpué
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 8.
La Calera
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 8.
Llay Llay
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 9.
Valparaíso
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 9.
Viña del Mar
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 9.
Jardín del Mar
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº36093, DE 19.06.1998, PAGINA 9.
Artículo décimo.- Agréganse las siguientes propiedades fiscales, municipales y particulares que serán afectadas por el servicio predial objeto de la servidumbre, a los individualizados en el DS. 338 de 1997, de Economía.
Red Nº 1
Tramo: Tapihue/Casablanca
Comuna Nº Rol Dirección o Nombre de Nombre del
la Propiedad Propietario
Casablanca 153-26 Fundo Las Rosas Hernán Gómez Montt
Casablanca 153-39 Fdo. Las Casas de Sociedad Agrícola
la Vega Los Fresnos S.A.
Tramo: Lo Escobares/El Salto
V. Alemana 876-2 Troncal S/N Raffo Abarca
Renato
V. Alemana 876-39 Fundo Sta. Teresita Raffo Abarca
Renato
V. Alemana 876-4 Fundo Sta. Teresita Gonzalo Rojas
Lote 1 Marín
V. Alemana 876-37 Lote 2 Fundo Sta. Rojas Marín
Teresita Gonzalo
V. Alemana 869-1 Troncal S/N Belisario Márquez
Jego
V. Alemana 868-1 Foresta El Carmen Inmobiliaria
Pulmahue
V. Alemana 877-1 Camino Troncal S/N Alvarado Pinto
Rubén
V. Alemana 847-12 Fundo La Palmilla Sociedad Agrícola
Rosenqvist Señoret
V. Alemana 980-24 Parcela 24 Los Belisario Márquez
Arrayanes Jego
Limache 298-1 Fundo La Gloria S/N Santelices Mena
Luis Osvaldo
Quilpué 3457-2A Ruta F50-Sector Poza Emp. Sanitaria
Azul Valpo.
Quilpué 3457-25 El Recreo-Alto El Yugo Mc Coll Esteban
V. del Mar 713-1 Cantera Las Cucharas Merval
V. del Mar 1592-24 Quinta Los Limones Sociedad Agrícola
Los Limones Ltda.
Tramo: El Salto / Rodelillo
Valparaíso 9316-697 SC 1 Loteo 2A2 Pte Suc. Oscar Schmidt
Lt 2A Fdo. Estay
Andorra
Red Nº 2
Tramo: Lo Venecia/La Cruz
Quillota 325-2 Lo Venecia Endesa
Quillota 331-107 Parcela 11B Casas Manuel Codoceo
Viejas Codoceo
Quillota 331-49 Parcela Nº 22 José Aránguiz
Rauten Bajo
Quillota 331-48 Parcela Nº 21-B Rebeca Hansen
Rauten Bajo Zeidan
Quillota 331-54 Parcela Nº 27ª Zaira Perucea
Rauten Bajo Páez
Quillota 343-61 Fdo. Bellavista y Serafín Salazar
Sta. Julia Andrade
Quillota 343-53 Hijuela Nº 2 Ex Fdo. M. Gladys Aguilera
343-54 San Manuel Jorquera
Quillota 332-1 Fundo La Esmeralda Jorge Vilches
Valencia
Quillota 332-3 Fundo El Quisco- Raúl Saint Jean
Hijuela G Román
Quillota 331-109 Reserva Cora Nº 1 Marcela
Fundo Navarrete C.
Red Nº 2
Tramo: La Cruz/Chagres
Comuna Nº Rol Dirección o Nombre de Nombre del
la Propiedad Propietario
La Cruz 118-14 Cerro La Fortuna Inmobiliaria San
Martín
La Cruz 118-17 Parcela 69 Don Bosco Gonzalo Santa Cruz
Errázuriz
La Cruz S/Rol Camino Troncal Nº 26 Iván Havliczek
La Cruz S/Rol Tranque La Fortuna Inmobiliaria San
Martín
Llay Llay 151-66 La Esperanza-Parcela Mesías
Nº 31 Fernández Alfredo
Llay Llay 151-2 Libertad 401 Basáez José Jaime
Llay Llay 151-5 Libertad 431 Díaz Márquez
Eduardo
Llay Llay 151-16 La Viña y Chorrillo Lecaros Vial
Sec. Alberto
Hijuelas 228-635 Parc. 102, Proyecto Pablo Ramírez
Vista Hermosa Matte
La Calera S/Rol Coop. Presidente Frei 29 Comuneros
La Calera 228-561 Lote 8, Sub Div. Mario Arcos
Pachacama Gamboa
La Calera 228-555 Reserva 1 Coop. Cooperativa
Presidente Frei Presidente Frei
La Calera 228-133 Parcela 101 Vista Navarro Brito
Hermosa Aníbal
La Calera 228-134 Vista Hermosa sitio 28 González Vargas
Benedicto
La Calera 228-3 Camino Vecinal s/n Cooperativa
Bellavista
Red Nº 3
Tramo: El Salto/Quintero Sur
V. del Mar 5021-001 Jardín Botánico Instituto Nacional
Agropecuario
V. del Mar S/Rol Sector El Olivar Serviu V Región
V. del Mar 2010-034 Canal Ladrillero lote Inmobiliaria
370 Maullín
Concón 4650-181 Camino Internacional del Carmen
4000 PC 535 González Gladys
Concón 4650-23 Hacienda Reñaca Hamel de Souza
Gastón Suc.
Concón 4650-113 Parcela 520-52 Andreane Gallegari
Italo
Concón 217-27 Parcela R y 11 Ex Ana María Pérez
Fundo Las Gaviotas
Nota: Las comunas indicadas en las propiedades corresponden a la información entregada por el S.I.I.
Artículo decimoprimero.- Las dimensiones de las franjas de servidumbres que se constituir n en los predios señalados en el artículo décimo, de acuerdo a lo dispuesto en la ley, ser n de un ancho de hasta 14 m.; 7,0 metros, a ambos lados del eje de la tubería, excepto en los siguientes casos:
Permisos de paso en: Caminos 1 metro de ancho
Ferrocarril 1 metro de ancho
Calles 1 metro de ancho
Longitud: de acuerdo a los planos de servidumbres señalados
en el artículo decimosegundo.
Artículo decimosegundo.- Los planos de las servidumbres que se impondrán en las propiedades fiscales, municipales y particulares, los cuales son expresamente aprobados, son los siguientes:
Listado de planos afectados por las modificaciones
Descripción
Línea Nº Plano Nº Lámina Rev. Trazado: Desde - A
1 97010-VI-055 1 de 7 0 Tapihue-Sta. Inés
1 97010-VI-055 2 de 7 0 Sta. Inés-Casablanca
1 97010-VI-050 1 de 4 1 Lo Escobares-Villa
Alemana
1 97010-VI-050 2 de 4 1 Villa Alemana-Quilpué
1 97010-VI-050 3 de 4 3 Quilpué-El Salto-
Valparaíso
1 97010-VI-050 4 de 4 1 Lo Escobares-Limache
2 97010-VI-052 1 de 5 3 Lo Venecia-El Boco
2 97010-VI-052 2 de 5 4 El Boco-Lo Rojas
2 97010-VI-052 3 de 5 3 Lo Rojas-Villa Frei
2 97010-VI-052 4 de 5 3 Villa Frei-Túnel La
Calavera
2 97010-VI-052 5 de 5 3 Túnel La Calavera-Llay
Llay-Chagres
3 97010-VI-051 1 de 2 3 El Salto-Reñaca
3 97010-VI-051 2 de 2 3 Reñaca-Quintero Sur
Planos que cambian de número
Identificación anterior Nueva identificación
Plano Nº Lámina Rev. Plano Nº Lámina Rev.
97010-VI-052 1 de 2 1 97010-VI-051 1 de 2 3
97010-VI-052 2 de 2 2 97010-VI-052 1 de 5 3
97010-VI-054 1 de 4 2 97010-VI-052 2 de 5 4
97010-VI-054 2 de 4 2 97010-VI-052 3 de 5 3
97010-VI-054 3 de 4 2 97010-VI-052 4 de 5 3
97010-VI-054 4 de 4 2 97010-VI-052 5 de 5 3
Nota: Adicionalmente el proyecto contempla fotografías açereas de las propiedades afectas a servidumbres.
Artículo decimotercero.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos tercero, sexto y noveno anteriores, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del Artículo 12º del DFL.
Nº 323, de 1931, de Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo decimocuarto.- La concesión que se confiere mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos décimo y decimosegundo anteriores. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.
Artículo decimoquinto.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.
Artículo decimosexto.- Copia de los planos de las servidumbres señalados en el artículo decimosegundo de este decreto, como asimismo de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo decimoséptimo.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo decimoctavo.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio de Interior.
Artículo decimonoveno- Cuando la autoridad competente decrete la ampliación de los caminos afectando las condiciones de seguridad del ducto, el concesionario, sin cargo alguno para la Administración, deberá cumplir con los requisitos técnicos contemplados en el DS. 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para la clase de ubicación que corresponda, o cambiar las instalaciones del lugar en que fueron emplazadas a otro, que garantice a juicio de la autoridad su seguridad.
Artículo vigésimo.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.