APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
   
    Núm. 248 exento.- Santiago, 19 de junio de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 18.525; en la ley N° 19.897; el decreto supremo N° 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N° 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y los antecedentes adjuntos.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
    2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de julio de 2024 al 31 de julio de 2024.
    3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 17 de junio de 2024.
   
    Decreto:

   
    1. Aplícanse a contar del 1 de julio de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:
   
   
   
    2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:
   
   
   
    3. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.