Artículo único: Apruébanse las siguientes modificaciones en el decreto Nº 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822:
1) Suprímase en el artículo 1º la siguiente frase: ", que Permite a los Profesionales de la Educación que Indica, entre los años 2016 y 2024, Acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la ley Nº 20.822".
2) Sustitúyanse los literales a) y b) del artículo 3º por los siguientes:
"a) Ley: Ley Nº 20.976.
b) Leyes: Referencia conjunta a la ley Nº 20.976 y a la ley Nº 20.822.".
3) Sustitúyase en el numeral 2) del artículo 5º la frase "30 de junio de 2024" por la siguiente: "31 de diciembre de 2025".
4) Reemplázase el inciso primero del artículo 7º por el siguiente:
"Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 24.500 profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo con la siguiente tabla de cupos anuales:
Año Cupos
2016 1.500
2017 1.500
2018 3.200
2019 2.300
2020 2.300
2021 2.300
2022 2.300
2023 2.300
2024 3.000
2025 3.800
Total 24.500".
5) Modifícase el artículo 9º del modo siguiente:
a) Sustitúyase en el inciso primero, la expresión "2024" por la expresión "2025" y la expresión "nueve" por la expresión "diez".
b) Sustitúyase en el inciso segundo, el vocablo "siete" por la expresión "ocho".
6) Reemplázase en el inciso final del artículo 10 la frase "30 de junio de 2024" por la siguiente "31 de diciembre de 2025".
7) Suprímese el literal b) del inciso segundo del artículo 13.
8) Modifícase el artículo 16 en los términos siguientes:
a) Suprímese el literal b) del inciso primero.
b) Reemplázase en el literal c) la frase "De persistir la igualdad" por la frase "En caso de igualdad".
9) Agrégase, en el artículo 25, el siguiente inciso final, nuevo:
"Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución que le asigna el cupo. En este caso, el empleador deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que determinará la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.".