DETERMINA PLAZOS DE POSTULACIÓN AL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024 Y EL MONTO MÁXIMO DE RECURSOS DISPONIBLES PARA EL MISMO
   
    Núm. 18 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley Nº 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "Ley Nº 21.472"; en la ley Nº 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante "Ley Nº 21.667"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley Nº 19.880"; en el decreto exento Nº 136, de fecha 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, a través de la ley Nº 21.472 se creó el Fondo de Estabilización de Tarifas, en adelante "FET", cuyo objeto es la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados, el cual es administrado por la Tesorería General de la República.
    2. Que, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667 estableció que, durante los años 2024, 2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151º de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    3. Que, de acuerdo con dicha norma, el subsidio transitorio favorecerá a usuarios residenciales pertenecientes a los hogares identificados de acuerdo con el instrumento del artículo 5º de la ley Nº 20.379, o el instrumento que lo reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo y según los requisitos que se establezcan en el decreto respectivo, en el cual, además, regulará el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento.
    4. Que, en cuanto al financiamiento de este subsidio transitorio, el referido artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667 dispone que durante aquel periodo, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales al FET de 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, para que sean utilizados para financiar este subsidio, estableciendo que se podrán destinar para tal finalidad hasta un monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, del FET, así como los demás recursos que disponga la ley.
    5. Que, en el marco de la tramitación legislativa de la ley Nº 21.667 se estableció que el mecanismo regulado en su artículo sexto transitorio permitiría entregar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a, al menos, un millón de hogares (Historia de la ley Nº 21.667, páginas 51, 75 y 97).
    6. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151º de la LGSE, el referido subsidio se materializa a través de un descuento que las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución realizan a sus respectivos clientes beneficiarios. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.
    7. Que, con fecha 17 de junio de 2024, se dictó el decreto exento Nº 136, del Ministerio de Energía, suscrito también por el Ministro de Hacienda y la Ministra de Desarrollo Social y Familia, el que establece para los años 2024, 2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, en adelante decreto 136/2024.
    8. Que, el literal b) del artículo 3º del procedimiento regulado por el decreto 136/2024 dispone que las postulaciones para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica serán de carácter semestral, en las fechas que determine el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta, la que debe considerar, al menos, un periodo de postulación de 14 (catorce) días corridos. Dicho artículo estableció que los periodos de postulación comenzarán en los meses de abril y octubre de los años 2024, 2025 y 2026.
    9. Que, el artículo segundo transitorio del decreto 136/2024, estableció que sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del artículo 3 del procedimiento aprobado en ese acto administrativo, el llamado a postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2024 comenzará dentro los cinco días hábiles siguientes a la publicación de aquel decreto en el Diario Oficial.
    10. Que, el artículo 6º del procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto 136/2024 establece que la resolución referida en el considerando 8. precedente, deberá además establecer el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el respectivo periodo semestral.
    11. Que, el monto señalado en el considerando precedente debe ser establecido considerando como límite el monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América establecido por el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667, así como para alcanzar el objetivo de beneficiar, al menos, un millón de hogares en cada proceso semestral, comprometido en el marco de la tramitación legislativa de aquel cuerpo legal.
    12. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto 136/2024, para efectos de contabilizar el límite máximo que anualmente puede ser destinado para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, se deben considerar los montos determinados en las resoluciones reguladas en aquel artículo y en el artículo 8º de la misma norma, así como la fecha de emisión de cada una de ellas.
    13. Que, atendido que durante el año 2024 se debe efectuar también el llamado a postulación y la asignación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre del 2025, resulta necesario que la determinación del monto referido en los numerales precedentes consideren los recursos destinados para dicho proceso.
    14. Que, para efectos de la determinación del monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para el segundo semestre del año 2024, se ha considerado también que, conforme a los montos establecidos para dicho subsidio en el artículo 5º del procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto 136/2024, para los procesos correspondientes al segundo semestre del año 2024 y primer semestre del año 2025, los montos semestrales corresponden a los siguientes:
   
   
   
    15. Que, a efectos de la determinación de las postulaciones susceptibles para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el presente periodo semestral, esta Secretaría de Estado requiere conocer la equivalencia en pesos del monto máximo de recursos disponibles, previo a la elaboración de las nóminas a las que hace referencia el artículo 6º del procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto 136/2024, por lo que resulta necesario solicitar a la Tesorería General de la República, que informe dicha equivalencia, de conformidad a lo establecido en sus procedimientos internos, a más tardar el 19 de agosto de 2024.
   
    Resuelvo:

   
    1º.- Fíjanse las siguientes fechas y plazos para el proceso de postulación y asignación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024:
   
    - Lunes 1 de julio de 2024 desde las 00:00 hrs. inicio del período de postulación a través del sitio web www.subsidioelectrico.cl
    - Domingo 14 de julio de 2024 a las 23:59 hrs. fin del período de postulación a través del sitio web www.subsidioelectrico.cl
    -Resolución 31 EXENTA,
ENERGÍA
Art. único N° 1
D.O. 20.08.2024
Sábado 31 de agosto de 2024 publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta que asigna el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica a los hogares seleccionados para el segundo semestre del año 2024.
   
    2º.- Establécese que del monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667, el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2024 será de hasta Resolución 31 EXENTA,
ENERGÍA
Art. único N° 1
D.O. 20.08.2024
57 millones de dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional, considerando que en el siguiente proceso, que se realizará durante el presente año, se asignarán los recursos no considerados en el presente llamado.
    3º.- Comuníquese la presente resolución a la Tesorería General de la República, a efectos que aquella entidad comunique a esta Secretaría de Estado, a más tardar el 19 de agosto de 2024, el equivalente en moneda nacional del monto de 49,35 millones de dólares de los Estados Unidos de América (cuarenta y nueve millones trescientos cincuenta mil dólares) establecido en el resuelvo precedente, determinado de conformidad a sus procedimientos internos, para efectos de ser considerados en la adjudicación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el presente periodo semestral.
   

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.