La presente ley tiene por objeto la creación de un fondo específico y transitorio, para abordar las necesidades de reconstrucción tras los incendios en la Región de Valparaíso de febrero de 2024, con un enfoque en la vivienda, infraestructura, apoyo social y económico, así como medidas tributarias y administrativas para facilitar y supervisar su implementación. En primer término, esta ley crea un Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios artículos 1 al 9 destinado a financiar un programa fiscal de hasta $800.000 millones de pesos, para enfrentar los efectos derivados de los incendios que afectaron la Región de Valparaíso, y que se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, la ley contempla que los recursos del Fondo será utilizados principalmente para la reposición y construcción de viviendas; inversiones en espacios públicos (habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización); subsidios de fomento productivo; subsidios laborales para personas afectadas; apoyo psicosocial y reposición y reconstrucción de infraestructura pública. En cuanto a las especificaciones del Fondo, éste se financiará con aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público. En tanto, su administración estará a cargo del Ministerio de Hacienda, el que mediante un reglamento establecerá normas para su funcionamiento, y las necesarias para la aplicación de los recursos a los fines de la ley. El propio Ministerio de Hacienda informará trimestralmente sobre el avance de ejecución del presupuesto regular y del Fondo, conforme con la información que se especifica en la ley, tanto a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto como a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado; debiendo publicar la información en su sitio web. Por su parte, será la Contraloría General de la República el ente encargado de ejercer el control y fiscalización del gasto. A su vez, esta norma dispone otras medidas para la reconstrucción de las zonas afectadas por este incendio (artículos 10 al 13). a) En el ámbito tributario, modifica el decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo normas que regulan la opción de pago a título de Impuesto a la Renta, de un tributo sustitutivo sobre utilidades acumuladas por ciertos contribuyentes, con tasas del 12% y 30%, según el régimen tributario aplicable, medidas que comenzarán a regir retroactivamente a partir del 1 de abril de 2024. b) Se estatuyen mecanismos para la ejecución de obras específicas financiadas por donaciones en casos de catástrofe, permitiendo la participación de entidades públicas y privadas sin fines de lucro, a través de una modificación a la ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe; y c) Las municipalidades podrán rebajar o eximir del pago de derechos municipales para proyectos de reconstrucción en zonas afectadas por los incendios, en los términos que dispone la ley, de acuerdo a la modificación al decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Finalmente, el artículo primero transitorio dispone que la ley entrará en vigor en la fecha de publicación, salvo las modificaciones de los artículos 10, 11 y 12, que lo harán a partir del 1 de abril de 2024.
    Artículo 1.- Créase hasta el 31 de diciembre deLey 21806
Art. 75 N° 1 a)
D.O. 05.02.2026
2028 el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, en adelante el "Fondo", destinado a financiar, de acuerdo a las disposiciones de esta ley, un programa fiscal por el máximo equivalente a $800.000.000 miles de pesos, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024.
    Los Ley 21755
Art. 32 N° 1
D.O. 11.07.2025
recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:
 
    1. Estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbana.
    2. Preparación de antecedentes y tramitación de proyectos de inversión pública relacionados con la reconstrucción.
    3. Reparación, reposición y reconstrucción de viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y jurídica que lo permitan.
    4. Adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas.
    5. Demoliciones.
    6. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.
    7. Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecución del proceso de reconstrucción.
    9. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
    10. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.
    11. Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.
   
    Estos gastos se podrán ejecutar a través de programas creados para este efecto en las leyes de Presupuestos de los años 2024, 2025, 2026,Ley 21806
Art. 75 N° 1 b)
D.O. 05.02.2026
2027 y 2028 mediante decreto dictado en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, o en leyes específicas para esos programas, e incluyen acciones ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro. Asimismo, estos recursos se podrán reasignar por decreto del Ministerio de Hacienda sin que le resulten aplicables a dichas reasignaciones el artículo 4º de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, o el que le reemplace en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga, y el inciso segundo del artículo 26 del señalado decreto ley Nº 1.263, de 1975.
    Las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se extenderán por más tiempo que el de la existencia del Fondo, salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a su extinción, que requieran mantenerse para su ejecución. No se podrá girar ni comprometer financiamiento con cargo al Fondo después de la fecha de su extinción.
    En la ejecución de los recursos del Fondo se priorizarán las inversiones o proyectos que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables no convencionales, protección del medio ambiente, desarrollo inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, al desarrollo local, o a personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social.