Artículo 8.- Las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo podrán eximirse de la aplicación de los artículos 23 y 24 de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; Ley 21755
Art. 32 N° 2
D.O. 11.07.2025de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; de Ley 21806
Art. 75 N° 3
D.O. 05.02.2026la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Públco correspondiente al año 2026 o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga. En estos casos, asimismo, el Ministerio de Obras Públicas podrá intervenir infraestructura vial y de canales de propiedad privada, previa autorización del o los adquirentes.
Art. 32 N° 2
D.O. 11.07.2025de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; de Ley 21806
Art. 75 N° 3
D.O. 05.02.2026la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Públco correspondiente al año 2026 o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga. En estos casos, asimismo, el Ministerio de Obras Públicas podrá intervenir infraestructura vial y de canales de propiedad privada, previa autorización del o los adquirentes.