Artículo segundo.- Se contabilizarán con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios aquellas leyes y medidas administrativas que autoricen gastos fiscales en iniciativas relacionadas con el objeto del Fondo y que hubieren entrado en vigencia o surtido sus efectos entre el 2 de febrero de 2024 y la fecha de publicación de esta ley, las que deberán ser identificadas mediante resolución del Ministerio de Hacienda.