REAJUSTA EN 2,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA
   
    Núm. 251 exento.- Santiago, 26 de junio de 2024.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio ordinario Nº 1116, de 30 de mayo de 2024, del Servicio de Impuestos Internos; el oficio ordinario Nº 678, de 22 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadísticas; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, el artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas de impuesto establecidas en dicho decreto ley en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el 1 de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año respectivo, con vigencia a contar del 1 de julio del año que corresponda; y, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del año respectivo, con vigencia a contar del 1 de enero del año que corresponda.
    2. Que, el artículo 31 del citado decreto ley establece que el decreto supremo que se dicte en ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, indicará el porcentaje del reajuste aplicado y el nuevo monto de las tasas fijas.
    3. Que, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 fue de 2,4%.

    Decreto:


    1. Reajústase en 2,4% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1º de julio de 2024, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
    2. Fíjase el monto de las tasas señaladas en el resuelvo precedente, en las cantidades que a continuación se indican:

    Tasas fijas          Tasa anterior            Tasa nueva
    Artículo 1° N 1°      $5.043                  $5.164
    Artículo 4            $5.043                  $5.164


    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.