1. Reajústase en 2,4% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1º de julio de 2024, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
2. Fíjase el monto de las tasas señaladas en el resuelvo precedente, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas fijas Tasa anterior Tasa nueva
Artículo 1° N 1° $5.043 $5.164
Artículo 4 $5.043 $5.164