MODIFICA DECRETO Nº 435 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS CHILE APOYA
   
    Núm. 253 exento.- Santiago, 26 de junio de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; en la ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos; en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en la ley N° 21.673, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento; en el decreto exento N° 435, de 13 de diciembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las garantías Chile Apoya; en el decreto exento N° 243, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que modifica decreto N° 435 exento, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Garantías Chile Apoya; en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios de la Comisión para el Mercado Financiero, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 2 de septiembre de 1980, se publicó en el Diario Oficial el decreto ley N° 3.472, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape), destinada a garantizar los créditos que las instituciones financieras públicas o privadas otorguen, a los pequeños empresarios en la forma y condiciones señaladas en esa norma y su reglamentación.
    2. Que, con fecha 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape Covid) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, la cual modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
    3. Que, con fecha 3 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.307, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape Reactiva) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía, la cual modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
    4. Que, con fecha 3 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.514, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape Chile Apoya) y permite flexibilizar los convenios de pago por impuestos adeudados para apoyar la reactivación de la economía, la cual modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
    5. Que, el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incorporado por la ley N° 21.229 y modificado por la ley N° 21.307, faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante el "Fondo" o "Fogape") y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación del mencionado decreto ley.
    6. Que, conforme a la habilitación legal, el 13 de diciembre de 2022 se promulgó el decreto exento 435, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Garantías Chile Apoya.
    7. Que, posteriormente, el reglamento fue modificado por el decreto exento N° 215, de 2023, del Ministerio de Hacienda.
    8. Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.673, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento, que, en su artículo quinto, renueva y extiende la vigencia del Fogape Chile Apoya.
    9. Que, con fecha 22 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial el decreto exento 243, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que modifica el ya citado decreto exento 435 de 2022 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Garantías Chile Apoya.
    10. Que, habiéndose efectuado un nuevo análisis respecto de las actividades económicas incluidas como elegibles a través del decreto exento referido en el numeral precedente, como también, en especial consideración a la coyuntura económica nacional y la situación de los distintos rubros priorizados, se hace necesario incorporar una nueva actividad económica elegible.
    11. Que, asimismo, habiéndonos percatado que por un error de tipeo las tasas de interés máxima señaladas para dólares y euros muestran un porcentaje equivocado, resulta necesario enmendar dicho error a través del presente acto.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícase el decreto exento N° 435, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya –que a su vez fue modificado por el decreto exento 243, de 2024, de esta cartera–, en el siguiente sentido:
     
    1. Agréguese, en el artículo 4 –incorporado por el decreto exento 243, de 2024, de esta Cartera–, en la tabla que individualiza las actividades económicas que deben tenerse registradas ante el Servicio de Impuestos Internos, una última fila, debajo de todas las demás, que añada la siguiente actividad adicional al listado:
     
    En la columna Código: "492130"
    En la columna Actividad: "TRANSPORTE DE PASAJEROS VÍA TAXI COLECTIVO".
     
    2. Reemplázase, en el artículo 16, en la tabla que señala las tasas de interés de los financiamientos con garantía Chile Apoya, lo siguiente:
     
    En la columna Tasa de interés máxima en dólares, el porcentaje "78,2%" por "8,2%".
    En la columna Tasa de interés máxima en euros, el porcentaje "77,4%" por "7,4%".
     
    2. Establézcase que las modificaciones introducidas mediante este decreto exento al decreto exento N° 435, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya, se aplicarán a los financiamientos con Garantías Chile Apoya que se otorguen con posterioridad a la publicación del decreto exento 243, de 2024, de esta cartera.
    3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento N° 435, ya individualizado, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.