Artículo 9.- Derecho a la educación superior.
Sin perjuicio del rol que al Estado corresponde y que se ha definido en el artículo 7° de la ley N° 21.094; la Universidad de Playa Ancha reconoce el derecho a la educación superior, en conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes o, que sean aplicables mediante Ius Cogens. Para cumplir con lo anterior, la Universidad garantizará sistemas de acceso a ella sobre la base de criterios objetivos fundados en la capacidad y el mérito de los estudiantes, asimismo, deberá fomentar mecanismos de ingresos especiales de acuerdo a los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal, éste último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.