Artículo 14.- Integrantes del Consejo Superior.
El Consejo Superior estará integrado por los siguientes miembros:
a. Tres representantes nombrados(as) por el (la) Presidente de la República, quienes serán titulados(as) o licenciados(as) de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.
b. Cuatro integrantes de la Universidad de Playa Ancha nombrados(as) por el Senado Universitario: dos deben ser académicos(as) jornada completa investidos(as) con las dos más altas jerarquías, un(a) funcionario(a) de la administración y un(a) estudiante. La elección de estos integrantes se realizará bajo las siguientes reglas:
i. Académicos: Podrá ser candidato(a) el (la) académico(a) jornada completa que pertenezca a las dos más altas jerarquías y que cuente con al menos cinco años de antigüedad en la institución.
ii. Funcionario(a) de la administración: Podrá ser candidato(a) el (la) funcionario(a) que tenga al menos tres años de antigüedad en la universidad.
iii. Estudiantes: Podrá ser candidato(a) el (la) que posea la calidad de alumno(a) regular con al menos un año de vinculación con la institución.
Cada estamento deberá elegir a sus representantes en votación que será realizada en acto único, de acuerdo a la ponderación respectiva, y serán elegidos(as) quienes obtengan la mayoría de los votos válidamente emitidos.
Tendrán derecho a voto los(as) académicos(as) y funcionarios(as) de la administración que tengan al menos 1 año de antigüedad en la universidad y, en el caso de los(as) estudiantes, podrán votar quienes tengan la calidad de alumno(a) regular.
Sin perjuicio de las reglas antes señaladas, el proceso eleccionario será definido en un reglamento ad-hoc que se dictará para estos efectos.
c. Un(a) titulado(a) o licenciado(a) de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la universidad tiene su domicilio, nombrado(a) por el Senado Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional.
d. El (La) Rector(a), elegido(a) de conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
Los(as) consejeros(as) señalados(as) en los literales a. y c. durarán cuatro años en sus cargos. Por su parte, los(as) consejeros(as) individualizados(as) en el literal b. durarán dos años en sus funciones. En ambos casos, los(as) citados(as) consejeros(as) podrán ser designados(as) para un período consecutivo, por una sola vez.
La coordinación de la oportuna designación y renovación de las vacantes, y la supervisión del ejercicio de las funciones de los(as) representantes del (la) Presidente de la República señalados(as) en el literal a., estarán a cargo del Ministerio de Educación. A su vez, la remoción de estos(as) representantes por parte del (la) Presidente(a) de la República deberá ser por motivos fundados.
El Consejo Superior se renovará por parcialidades, de acuerdo a las normas establecidas en su Reglamento de funcionamiento interno. En ningún caso los(as) Consejeros(as) podrán ser reemplazados(as) en su totalidad.
El Consejo Superior será presidido por uno de los(as) consejeros(as) indicados en los literales a. o c., el (la) que deberá ser elegido(a) por los(as) integrantes del Consejo. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo.
Los(as) integrantes del Consejo Superior señalados(as) en el literal b. contarán, cuando les sea aplicable, con fuero hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
Los (Las) representantes de las asociaciones de funcionarios(as) de la administración, funcionarios(as) académicos(as) y de las agrupaciones de estudiantes, serán invitados permanentes con derecho a voz al igual que el (la) Contralor(a), para apoyar desde su rol las actividades del Consejo, salvo situaciones excepcionalísimas que establecerá su reglamento de funcionamiento.