Artículo 22.- Integrantes del Senado Universitario.
     
    El Senado Universitario estará integrado por 32 miembros, que son los siguientes:
     
    a. El (La) Rector(a), que lo presidirá.
    b. 22 Académicos(as) elegidos(as) democráticamente por sus pares.
    c. 6 Estudiantes elegidos(as) democráticamente por su estamento.
    d. 4 Funcionarios(as) de la administración elegidos(as) democráticamente por sus pares.
     
    La elección de los(as) integrantes del Senado Universitario indicados en los literales b., c. y d., se sujetará a las reglas indicadas para los representantes del Consejo Superior señaladas en la letra b) del artículo 14 de este estatuto.
    Además del (la) Rector(a), que preside el Senado Universitario, existirá un(a) Vicepresidente(a) de éste, elegido(a) entre los(as) integrantes de este órgano colegiado. Su elección será regulada por un reglamento ad-hoc.
    Los(as) representantes de las distintas asociaciones de funcionarios(as) administrativos(as), de funcionarios(as) académicos(as) y estudiantiles serán invitados(as) permanentes con derecho a voz.
    El quórum mínimo de participación por cada estamento respecto de la elección de los consejeros será: funcionarios de la administración 50%, funcionarios académicos 50% y estudiantes 30%, a fin de garantizar el pluralismo y la representatividad de sus integrantes.