Artículo 23.- De las votaciones y quórum para sesionar del Senado Universitario.
     
    Las votaciones al interior del Senado Universitario responderán a la siguiente ponderación:
     
    a. Rector(a) 1/32 del total.
    b. Académicos(as) 21/32 del total.
    c. Estudiantes 6/32 del total.
    d. Funcionarios(as) de la Administración 4/32 del total.
     
    Para sesionar, se requerirá, por regla general, contar con el 50% más uno de los(as) integrantes en ejercicio. A excepción de lo dispuesto en las letras a. y f. del artículo 25 de los presentes estatutos, que requerirá contar con 2/3 de los(as) integrantes en ejercicio.