Artículo 25.- Funciones y atribuciones del Senado Universitario.
     
    El Senado Universitario ejercerá las siguientes funciones:
     
    a. Elaborar y definir las propuestas de modificación de los Estatutos de la Universidad que deban ser presentados al(la) Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
    b. Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
    c. Nombrar a los cuatro integrantes de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior, esto es, dos académicos(as), un(a) funcionario(a) de la administración y un(a) estudiante, de acuerdo a los requisitos y procedimiento de elección previsto en el literal b. del artículo 14 del presente estatuto.
    d. Nombrar al(la) titulado(a) o licenciado(a) de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional.
    e. Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad que señalen los respectivos estatutos.
    f. Colaborar con el Consejo Superior en la definición de política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, formulando propuestas en ese sentido.
    g. Elaborar, por iniciativa propia o a propuesta del Rector, y proponer al Consejo Superior la creación, reorganización o supresión de la estructura institucional, en concordancia con el Plan de Desarrollo.
    h. Aprobar los programas de docencia, investigación o creación y vinculación con el medio y el territorio en el campo que le corresponda.
    i. Aprobar las normas especiales sobre carrera académica, carrera funcionaria, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas, todo en conformidad con los reglamentos generales.
    j. Aprobar los informes relativos a planes de estudios y sus modificaciones elaboradas por las distintas Facultades.
    k. Definir una unidad responsable y los procedimientos que permitan coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos, considerando las normas existentes a este respecto, en especial, la Ley N° 20.129, de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Para ello, se dictará un reglamento que regulará la organización interna para el ejercicio de esta función y definirá la forma en que se implementará, de conformidad a lo señalado en los artículos 31 y 32 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
    l. Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la institución.
     
    El Senado Universitario deberá redactar actas donde quedarán registradas todas las sesiones, acuerdos y resoluciones que éste adopte en el ejercicio de sus funciones y potestades, así como también todas las propuestas que otros órganos o autoridades unipersonales le presentaren. La publicidad de estas actas será siempre con resguardo de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
    El (La) Secretario(a) General de la Universidad, en su calidad de Ministro(a) de Fe, deberá asistir a cada una de las sesiones del Senado Universitario, llevando el registro y custodia de las actas de cada una de las sesiones.