Artículo 27.- Del Consejo de Facultad.
     
    Constituye también órgano colegiado de la Universidad, el Consejo de Facultad, el cual estará integrado por el (la) Decano(a) respectivo(a), todos(as) los(as) Directores de Departamentos existentes en la Facultad y un porcentaje representativo de académicos(as), estudiantes y funcionarios(as) de la Administración. La representatividad al interior del Consejo deberá ser de un 50% académicos(as), un 30% estudiantes y un 20% funcionarios(as) de la administración. En dichos porcentajes se incluirán a los(as) Directores(as) y Decano(a) respectivo(a).
    La elección de los(as) consejeros(as), estará detallada en el reglamento ad-hoc que se dictará al efecto, el cual deberá indicar el tiempo de duración de sus representaciones y demás normas afines.