Artículo 28.- De las funciones del Consejo de Facultad.
     
    Corresponde al Consejo de Facultad:
     
    a. Establecer las asignaciones presupuestarias de la Facultad, de los Departamentos y de los organismos dependientes, de acuerdo a los recursos y conforme a los programas que el Consejo Superior apruebe.
    b. Aprobar o rechazar los convenios sobre becas, programas o cursos de especialización, asistencia técnica, asesoría o prestación de servicios con otras personas o entidades del país y proponerlos al Senado Universitario si se refieren a organismos internacionales o a personas o entidades extranjeras.
    c. Proponer la designación de Profesor(a) Emérito(a) y decidir la contratación de profesores(as) Visitantes.
    d. Resolver la creación de organismos dependientes y el reclutamiento de su personal; para su posterior ratificación por el Senado Universitario.
    e. Aprobar o rechazar los reglamentos particulares de la Facultad y de sus dependencias, los que siempre deberán contar con la aprobación final del Senado Universitario de conformidad a lo establecido en el artículo 25 letra e) de estos Estatutos.
    f. Resolver, previo informe de los Departamentos correspondientes, las situaciones académicas que se susciten. Las resoluciones que a este respecto se adopten sólo podrán ser modificadas por el Senado Universitario.
    g. En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos.