Artículo 29.- De los Consejos de Departamento.
Constituyen también un órgano colegiado de la Universidad y estarán integrado por funcionarios(as) académicos(as) (50%), funcionarios(as) de la administración (20%) y estudiantes (30%). El número de integrantes se determinará por reglamento que se dicta al efecto.
Los Consejos de Departamentos, tendrán las siguientes atribuciones generales:
a. Definir, en su nivel, la política administrativa y académica universitaria de acuerdo con las proposiciones de sus comunidades y en el contexto de la política general de la Universidad.
b. Elaborar el proyecto de presupuesto de acuerdo con el programa de actividades a su cargo.
c. Proponer al Consejo de Facultad:
i. Los programas de actividades y sus presupuestos.
ii. La creación, reorganización o supresión de las estructuras de la instancia inferior y de los organismos dependientes comunes, así como el nombramiento del personal encargado de ellos, conforme a las normas de contratación que sean aplicables según sea el caso.
iii. Los programas de docencia, innovación, investigación o creación y vinculación con el medio y el territorio en el campo que le corresponda.
iv. Los proyectos de Reglamento necesarios para su buen funcionamiento.
v. Las normas especiales sobre Carrera Académica, Carrera Funcionaria, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas, todo en conformidad con los Reglamentos Generales.
vi. Los planes de estudio, los que una vez aprobados serán presentados por el (la) Director(a) de Departamento ante el Senado Universitario.
d. Supervisar las actividades de la respectiva comunidad.
e. En general, todas las que señalen los Reglamentos de la universidad.