Artículo 30.- Rector(a).
El (La) Rector(a) es la máxima Autoridad Unipersonal de la Universidad y su representante legal. Tendrá a su cargo, en consecuencia, la representación judicial y extrajudicial de la institución.
Tiene la calidad de jefe(a) superior del servicio, pero no estará sujeto(a) a la libre designación y remoción del (de la) Presidente(a) de la República, conforme lo dispone la Ley N° 21.094, sobre Universidades del Estado.
Le corresponde dirigir, organizar y administrar la Universidad; supervisar el cumplimiento de sus actividades académicas, administrativas y financieras; dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución de conformidad a estos Estatutos; ejercer la potestad disciplinaria respecto de los integrantes de la Universidad; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la Ley o los Estatutos le asignen. Para la designación de los cargos de confianza se tendrá por tales solamente hasta el nivel de los (las) Directores(as) Generales, esto es, hasta el tercer nivel jerárquico.
El (la) Rector(a) deberá realizar semestralmente, una cuenta ante el Senado Universitario y una cuenta pública anual, detallando, entre otras, la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la Ley N° 20.129, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Para el cumplimiento de su función y responsabilidades, el (la) Rector(a), podrá realizar cambios a la estructura de gobierno, la que siempre deberá ser concordante con el Plan de Desarrollo Institucional elaborado por el Senado Universitario y sancionado por el Consejo Superior, sujetándose a lo establecido en el artículo 25 letra g). En la estructura de Administración y Gobierno deberán estar señalados los criterios y cargos de subrogación correspondientes.