Artículo 31.- De las responsabilidades y funciones del (la) Rector(a).
     
    El Rector(a) ejercerá las siguientes atribuciones específicas:
     
    a. Integrar el Consejo Superior.
    b. Presidir el Senado Universitario.
    c. Integrar, en representación de la Universidad, el Consejo de Coordinación de las universidades del Estado.
    d. Representar a la Universidad y regular las relaciones de ésta con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
    e. Proponer, al Consejo Superior, las políticas financieras anuales, el presupuesto y las pautas anuales de endeudamiento.
    f. Suscribir y contratar, en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras previa autorización específica y fundada del Consejo Superior.
    g. Proponer, al Consejo Superior, la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional.
    h. Las demás que establezcan los Estatutos y la normativa interna de la Universidad.