Artículo 37.- Secretaría General de la Universidad.
El (La) Secretario(a) General es el (la) Ministro(a) de Fe de la Universidad.
La Secretaría General asistirá al Rector en todo lo relacionado con las actividades institucionales de la Universidad.
Entre sus funciones, caben señalar:
a. Participar en la elaboración de proyectos de reglamentos en todo lo referente a planes de estudio, programas de enseñanza y cursos de perfeccionamiento y al desarrollo de la enseñanza en la Universidad de Playa Ancha.
b. Participar en la elaboración de normas y tramitación correspondientes a las actividades de los estudiantes y designación de personal docente.
c. Gestionar la tramitación y expedición de diplomas.
d. Reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero y convalidar actividades curriculares cursadas en una institución de educación superior extranjera, de conformidad a los aranceles y reglamentos que para estos efectos dicte el Ministerio de Educación.
e. Supervisar la difusión de los actos académicos de la Facultad, publicación de la memoria anual de la Universidad, así como la publicación de programas y planes de estudio y del plantel docente.
f. Asistir al(la) Rector(a) en todo lo atingente al llamado y sustanciación de Concursos públicos de profesionales, administrativos y académicos.
g. Ejercer todas las demás funciones que estos Estatutos y/o el (la) Rector(a) le encomienden.
El (La) Secretario(a) General es nombrado(a) por el (la) Rector(a) previa aprobación del Senado Universitario y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del (la) Rector(a).
Será subrogado(a) por el (la) abogado(a) que designe el (la) Rector(a).