Artículo 39.- De las responsabilidades y funciones del (de la) Decano(a).
     
    Corresponderá al (la) Decano(a):
     
    a. Representar a la comunidad respectiva, citar y presidir los cuerpos colegiados correspondientes y presidir el correspondiente claustro.
    b. Proponer las políticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el plan de trabajo de su respectivo nivel.
    c. Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de la comunidad que presida y la correcta ejecución del presupuesto aprobado en conformidad con la política establecida.
    d. Gestionar los recursos para la ejecución de la política sobre las funciones académicas que haya aprobado el Consejo respectivo y los demás acuerdos de éste y proponer las modificaciones que estime necesarias.
    e. Ejecutar los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con las leyes y los Reglamentos.
    f. Dirimir con voto calificado los empates que se produzcan en las votaciones del respectivo Consejo.
    g. Informar periódicamente de su gestión al respectivo Consejo que preside.
    h. Autorizar las bajas de bienes muebles de los inventarios.
    i. Las que expresamente le deleguen las autoridades superiores.
    j. Proponer reglamentos, decretos y resoluciones de conformidad a estos Estatutos.
    k. Responder de su gestión y desempeño en función de la Ley, los Estatutos, el Consejo de Facultad o el Senado Universitario que le asignen.
    l. En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos.
     
    El Senado Universitario definirá las atribuciones específicas de los(as) Decanos(as), que no están señaladas en la ley.
    El (La) Decano(a) deberá realizar una vez al año, una cuenta pública ante la Facultad, incluyendo a los(as) funcionarios(as) de la administración que deseen participar, detallando la situación financiera y administrativa de ésta, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Facultad y los logros obtenidos, en su área, sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la Ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.