Artículo 40.- Elección del (la) Decano(a).
     
    El (La) Decano(a) se elegirá triestamentalmente, conforme a los siguientes porcentajes de ponderación:
     
    . 50% Académicos(as) (pertenecientes a la Facultad de que se trate).
    . 30% Estudiantes (pertenecientes a la Facultad de que se trate).
    . 20% Funcionarios(as) de la administración universitaria, sin necesidad de que pertenezcan a la Facultad de que se trate.
     
    El Senado Universitario resolverá, en única instancia, las reclamaciones que se interpongan con motivo del proceso eleccionario del (la) Decano(a), las que deberán ser formuladas por a lo menos diez electores, dentro de los cuales, deben estar representados los tres estamentos antes señalados. La reclamación deberá interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. La decisión que adopte el Senado Universitario será inapelable.
    El (La) Decano(a) durará tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelegido(a), por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.
    Una vez electo(a), será nombrado(a) por el (la) Rector(a) mediante decreto exento.
    Para ser candidato(a) a Decano(a) se requerirá tener la jerarquía de Profesor(a) Titular o de Profesor(a) Asociado(a) con experiencia en gestión académica y administrativas en alguna Universidad del Estado de a lo menos cinco años.
    El (La) candidato(a) a Decano(a) será elegido(a), de acuerdo al Reglamento de elecciones, en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
    El Senado Universitario dictará el Reglamento de elecciones correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del presente Estatuto. Dicho reglamento contemplará las directrices que sean necesarias de cumplir para que los diversos estamentos tengan derecho a voto en el proceso de elección del (de la) Decano(a) respectivo(a).