Artículo 42. De los(as) Secretarios(as) de Facultad.
Los(as) Secretarios(as) de Facultad serán los(as) ministros(as) de fe de las actividades de las Facultades correspondientes y velarán por el cumplimiento de los acuerdos de los cuerpos colegiados. Los(as) Secretarios(as) serán colaboradores(as) del (de la) Decano(a). El Senado Universitario establecerá un Reglamento para su nombramiento y definición de funciones y atribuciones específicas, no establecidas en la ley ni en estos Estatutos.