Artículo 43. De la delegación de autoridad.
     
    Las autoridades unipersonales podrán delegar el ejercicio de sus facultades legales por un tiempo determinado, bajo expresas condiciones señaladas en el respectivo reglamento y siempre deberá constar dicha prerrogativa en un acto administrativo, que deberá indicar el (la) académico(a) o funcionario(a) a quien se delega, funciones delegadas, tiempo de delegación y cualquier otro antecedente que se estime necesario.
    En todo caso, la referida delegación deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y en el reglamento respectivo.
    La delegación del ejercicio de determinadas facultades podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.
    Las funciones o atribuciones que se ejerzan por delegación no podrán ser delegadas.