Artículo 45.- De las unidades organizacionales de gobierno interno de la universidad.
La Universidad estará compuesta por Facultades, Consejo de Facultad, Departamentos, Consejos de Departamentos y Comisión Curricular por Programa Académico, las que se vinculan directamente con el Gobierno Superior de la Universidad.
Habrá un Claustro en cada Facultad y en cada Departamento.
El Claustro de Facultad y Departamento estará constituido por todos(as) aquellos(as) académicos(as), estudiantes y funcionarios(as) de la administración que integran la respectiva Facultad y/o Departamento.
El claustro podrá ser convocado, mediante tres vías. La primera refiere a la convocación ordinaria por parte de la autoridad unipersonal respectiva, la segunda, denominada extraordinaria, por los dos tercios del claustro. Finalmente, podrá siempre reunirse en la medida que se reúna un tercio de sus integrantes.
Las normas que regirán para este efecto serán materia de un reglamento general de funcionamiento del claustro que será propuesto y aprobado por el Senado Universitario.