Artículo 54.- De los(as) profesores(as) eméritos(as) y profesores(as) visitantes nacionales e invitados internacionales.
El Senado Universitario podrá conceder, a propuesta de la Facultad respectiva, la calidad de Profesor(a) Emérito(a) al (la) académico(a) de la más alta jerarquía que haya cesado en sus funciones y que se haga merecedor a tal designación por sus méritos y contribución al saber superior. La sola calidad de Profesor(a) Emérito(a) no otorga la calidad de funcionario(a) de la Universidad.
Los Consejos de Facultad podrán contratar profesores(as) extranjeros(as) o de otras universidades chilenas para determinados programas. Estas personas serán consideradas profesores(as) visitantes, no formarán parte del claustro académico como tampoco de la carrera académica.