Artículo 57.- De las asociaciones gremiales de los(as) funcionarios(as).
Los (Las) funcionarios(as) de la Universidad tendrán el derecho de asociarse gremialmente para la defensa de sus intereses comunes, adoptando las formas de organización que ellos decidan establecer, conforme al ordenamiento jurídico vigente, las cuales deberán ser reconocidas por la autoridad universitaria.