Artículo 61.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
     
    a. Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
    b. Los aportes y bienes de cualquier naturaleza que directa y/o indirectamente les asigne el Estado, las municipalidades, u otras personas jurídicas de derecho público y/o privado en conformidad a la ley.
    c. Los aportes y bienes que reciban de instituciones extranjeras o internacionales
    d. Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
    e. Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
    f. Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
    g. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
    h. La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
    i. Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
    j. Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
    k. En general, los bienes e ingresos que perciban a cualquier título.
     
    Los bienes e ingresos que integran el patrimonio de la Universidad serán administrados por ésta con plena autonomía.