Artículo 66.- Derecho de ausencia.
Los integrantes del Consejo Superior señalados en el literal b del artículo 14 del presente estatuto tendrán el derecho de ausentarse de sus labores académicas y/o administrativas habituales para participar en las respectivas sesiones, bastando para ello una comunicación escrita a la jefatura de la respectiva Unidad.