Artículo cuarto.- En un plazo no mayor a 60 días luego de constituido el Senado Universitario, éste determinará las Unidades académicas de acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del artículo 25 en relación al Párrafo IV del presente Estatuto. A su vez, deberá establecer los cuerpos electorales respectivos, así como los mecanismos de elección de sus autoridades unipersonales y colegiadas, y deberá convocar a elección de las mismas.
Las elecciones de las autoridades unipersonales y organismos colegiados respectivos deberán realizarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de constitución de las respectivas estructuras académicas.