Artículo 11.- Corresponden específicamente al Claustro Universitario General, previa convocatoria del Rector/a o del Consejo Superior, las siguientes atribuciones:
     
    1. Hacer presente a cualquiera autoridad, colegiada o unipersonal, la posición que el Claustro tenga sobre alguna materia de interés de sus miembros o que haya sido sometida a su consideración.
    2. Debatir y pronunciarse en torno a las materias de interés para sus miembros o que le sean planteadas por la autoridad universitaria.
    3. Pronunciarse sobre hechos o acontecimientos que afecten los propósitos y objetivos constitutivos de la misión de la Universidad.