Artículo 16.- El Consejo Superior estará integrado por los siguientes miembros:
     
    a) Tres representantes nombrados por el Presidente o la Presidenta de la República, quienes serán titulados o tituladas o licenciados o licenciadas de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.
    b) Cuatro miembros de la universidad nombrados por el Consejo Universitario. De ellos, dos deben ser académicos o académicas investidos o investidas con las dos más altas jerarquías, y los dos restantes deben corresponder a un funcionario universitario o funcionaria universitaria y a un o una estudiante.
    c) Un titulado o titulada o licenciado o licenciada de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la Región de Valparaíso, nombrado o nombrada por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de Valparaíso.
    d) El Rector o la Rectora, elegido o elegida de conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la ley N° 21.094.
     
    Las y los consejeros señalados en los literales a) y c) durarán cuatro años en sus cargos. Por su parte, las y los consejeros individualizados en la letra b) durarán dos años en sus funciones. En ambos casos, podrán ser designados por un periodo consecutivo por una sola vez.
    Los y las integrantes del Consejo Superior señalados en el literal b) serán designados o designadas por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, en sesión especialmente convocada al efecto. Las designaciones deberán recaer sobre el, la o los candidatos que hayan sido propuestos al Consejo Universitario por cada uno de los estamentos de conformidad con el reglamento que se dicte al efecto. Dichos consejeros o consejeras contarán, cuando les sea aplicable, con fuero hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros o consejeras.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para representar a los y las estudiantes se requerirá poseer la calidad de alumno regular y haber cursado y aprobado totalmente, a lo menos, los dos primeros años del programa de estudios o carrera al que se encuentre adscrito. Asimismo, para representar a los funcionarios universitarios o funcionarias universitarias se requerirá tener, a lo menos, cinco años de antigüedad en la universidad.
    El Consejo Superior se renovará por parcialidades, de acuerdo con las normas internas que se establezcan en un Reglamento que se dictará al efecto, considerando el principio de equidad de géneros y propendiendo a la paridad. En ningún caso los consejeros o las consejeras podrán ser reemplazados en su totalidad simultáneamente.