Artículo 24.- El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la universidad. Estará constituido por el Rector, quien lo integrará por derecho propio y lo presidirá, y por representantes de los tres estamentos en la siguiente proporción: dos tercios integrados por representantes del estamento académico y un tercio integrado por estudiantes y funcionarias y funcionarios universitarios de la institución. Este último tercio se distribuirá, a su vez, en dos terceras partes para los representantes estudiantiles y una tercera parte para los representantes del estamento funcionario.
Integrarán el estamento académico en tal condición los Decanos y las Decanas, y un o una representante de dicho estamento por cada una de las facultades de la Universidad. Con todo, la participación de las y los académicas/cos en este consejo no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes.
Podrán asistir permanentemente a las sesiones del Consejo, sin derecho a voto, los vicerrectores y vicerrectoras y los presidentes o presidentas, o secretarios o secretarias generales de las asociaciones de funcionarios académicos y universitarios y federaciones estudiantiles formalmente constituidas.
El Secretario o la Secretaria General de la Universidad actuará como secretario o secretaria del organismo y será su ministro o ministra de fe.
Los o las representantes académicos o académicas, estudiantiles y de los funcionarios universitarios o funcionarias serán elegidos o elegidas por cada estamento en un procedimiento formal y público, en conformidad con el reglamento que se dicte al efecto. Dicho reglamento promoverá la paridad y equidad de géneros y asegurará que ninguno de ellos supere el sesenta por ciento de los integrantes del Consejo.
En todo caso, el quórum mínimo para la elección de los consejeros o consejeras será de un cuarenta por ciento para los académicos y funcionarios universitarios, y de un treinta y cinco por ciento para los estudiantes.
Los representantes académicos y de los funcionarios universitarios serán elegidos por dos años mientras que los estudiantiles serán elegidos por un año.