Artículo 26.- Corresponde al Consejo Universitario:
     
    1. Elaborar y definir las propuestas de modificación de los estatutos de la universidad que deban ser presentados al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
    2. Aprobar el reglamento para su funcionamiento y los reglamentos de aplicación general o que deban ser sometidos a su aprobación, según el presente Estatuto. Estos reglamentos deberán aprobarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de las y los consejeros presentes en la sesión.
    3. Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
    4. Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad al procedimiento establecido en los Estatutos.
    5. Nombrar al titulado o titulada o licenciado o licenciada de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional de Valparaíso.
    6. Informar las propuestas de creación, modificación y supresión de unidades académicas y administrativas de la Institución, para proponerlas al Consejo Superior.
    7. Aprobar la propuesta de Reglamento Orgánico de Facultades y Unidades Académicas que el Rector o la Rectora someta a su consideración.
    8. Aprobar, a proposición del Rector o Rectora, las políticas de docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio que desarrollará la Universidad.
    9. Informar favorable o negativamente la propuesta de presupuesto anual de la Institución o de su modificación, que le presente el Rector o Rectora, enviando los antecedentes al Consejo Superior para su consideración.
    10. Aprobar la creación, modificación o supresión de grados y títulos profesionales, que propondrá al Consejo Superior.
    11. Aprobar el reglamento de calificaciones académicas honoríficas y conceder las calidades de Profesor Emérito o Profesora Emérita y de Profesor Honorario o Profesora Honoraria de la Facultad.
    12. Requerir del Rector o Rectora y de las demás autoridades colegiadas y unipersonales todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, y
    13. Ejercer las demás funciones que le atribuye el presente Estatuto y la normativa universitaria.