Artículo 29.- Corresponde a los Consejos de Facultad:
     
    1. Aprobar el reglamento para su funcionamiento y los reglamentos de aplicación general en la Facultad.
    2. Aprobar, a proposición del Decano o Decana o de las respectivas unidades académicas, las políticas de docencia, investigación, creación artística, extensión y vinculación con el medio que estas desarrollarán y el plan de desarrollo de la Facultad, conforme a las políticas y planes de la Universidad.
    3. Aprobar las políticas específicas de contrataciones del personal de la facultad, conforme las políticas generales de la universidad, a proposición del Decano o la Decana.
    4. Proponer al Consejo Universitario la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad. Con todo, en las facultades se podrán establecer otras unidades para el desarrollo de sus actividades, tales como departamentos o centros.
    5. Proponer al Consejo Universitario la aprobación de los planes de estudio que se ofrezcan en la Facultad, con su respectiva reglamentación.
    6. Aprobar la cuenta anual del decano sobre el funcionamiento de la Facultad, antes de ser elevada al Rector o a la Rectora.
    7. Asesorar al Decano o a la Decana en las materias que solicite.
    8. Aprobar el proyecto de presupuesto de la facultad y sus modificaciones.
    9. Ejercer las demás funciones que le atribuya la normativa universitaria.