Artículo 47.- Los Decanos y las Decanas podrán ser removidos por el Rector o Rectora, a solicitud del Consejo Universitario, por el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo requerimiento del claustro de la facultad correspondiente.
    Los Directores y las Directoras, por su parte, solo podrán ser removidos por el Rector o Rectora, a solicitud del Consejo de Facultad, por el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo requerimiento del claustro de la escuela o instituto correspondiente.
    A las autoridades a las que se refiere este artículo les serán aplicables las causales de remoción establecidas en la norma precedente, referidas a las unidades que aquellos dirigen.
    La remoción de los cargos será sin perjuicio de la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales, según corresponda.