Artículo 48.- Un reglamento, aprobado por el Consejo Superior a proposición del Rector con informe del Consejo Universitario, regulará el procedimiento racional y justo al que se sujetarán las solicitudes de remoción de las autoridades unipersonales que contempla el presente Estatuto, aplicándose supletoriamente las disposiciones de la ley N° 19.880 o la normativa que la reemplace.