Artículo 52.- El Contralor Universitario o la Contralora Universitaria sólo podrá ser removido de su cargo por el Consejo Superior, con la votación favorable de dos tercios de sus integrantes, ya sea de oficio, a proposición del Rector o Rectora o del Consejo Universitario, a partir de las siguientes causales:
a) Las faltas graves a la probidad.
b) El notable abandono de deberes.
c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la universidad.
El proceso de remoción del contralor se regulará en el Reglamento que se dicte conforme lo dispone el artículo 48 de este Estatuto.